La amenaza del golpe contra la democracia peruana
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Por: Heber Joel Campos Bernal[1]
El Congreso destituyó la semana pasada a Pedro Castillo del cargo de presidente de la República. Tomó esa decisión porque, previamente, éste dio un mensaje a la nación en el que disolvía, de forma arbitraria y abusiva, a dicho poder del Estado; suspendía el funcionamiento del Tribunal Constitucional, la Junta Nacional de Justicia, el Ministerio Público, y el Poder Judicial, entre otros; y anunciaba que, durante los siguientes meses, gobernaría por decreto.
El acto de Pedro Castillo fue, sin que quepa ápice de duda alguno, un golpe de Estado, un atentado contra la libertad y la democracia peruana, y una traición aviesa contra quienes lo eligieron en junio de 2021, en una de las elecciones más accidentadas de la historia reciente del Perú[2].
Hay quienes sostienen que el Congreso actuó de forma indebida, pues destituyó a Pedro Castillo con base en la figura de la vacancia por incapacidad moral permanente, prevista en el artículo 113,2 de la Constitución. Sin embargo, olvidan que, en las circunstancias en las que el Perú se encontraba aquel 7 de diciembre, el Congreso no tenía otra opción razonable para repeler el ataque de quién había decidido ponerse al margen de la ley y de la Constitución, con todo lo que ello implica.
En efecto, el Congreso no tenía otra opción, ante ese momento histórico, salvo la vacancia del expresidente Castillo. Someterlo a un juicio político, en el marco del artículo 117 de la Constitución, hubiese tomado entre dos y tres meses, y suspenderlo hubiese sido impropio, al no existir una norma explicita que así lo establezca. Además, la figura de la vacancia del presidente por la causal de incapacidad moral permanente ha sido avalada por el Tribunal Constitucional en más de una sentencia[3] y cuenta con, al menos, dos antecedentes que no pueden soslayarse: el del expresidente Alberto Fujimori, y el del expresidente Martin Vizcarra.
Lo anterior no invisibiliza los problemas que, en abstracto, posee esta figura constitucional. Estos deben ser abordados –espero- en una futura reforma política que incorpore, tal como sucede en prácticamente todas las democracias presidenciales de la región, el juicio político del presidente por actos desdorosos, como los de corrupción o violación de los derechos humanos, cometidos durante su mandato. Mientras tanto, la vacancia por incapacidad moral permanente actúa como un sucedáneo adecuado de éste y debe ser valorada como lo que en estricto es, a la luz de nuestro diseño político: una herramienta de última ratio para superar situaciones álgidas, que causan una extrema convulsión social y que implican, directamente, al jefe de Estado. En otras palabras, debe ser valorada como un medio para responder a amenazas flagrantes al orden democrático, tal como sucedió, por ejemplo, la semana pasada con el acto de Pedro Castillo.
De ahí que resulte decepcionante oír voces que sostengan que la destitución de Pedro Castillo fue ilegitima o no se dio conforme a los cauces jurídicos y políticos preestablecidos. Estas voces señalan, incluso –en un rapto de cinismo inaceptable-, que Pedro Castillo debe ser repuesto en el cargo que deshonró. Por eso es fundamental que se aclare cuál fue el presupuesto de su destitución y, sobre todo, las implicancias que ésta tendrá para el futuro de la democracia peruana. Si hay algo que reconocer –y saludar- es que, al margen de este hecho de fuerza, prácticamente todas las instituciones políticas, jurisdiccionales y administrativas del país –incluidas, por supuesto, las Fuerzas Armadas- repudiaron el golpe y se rebelaron contra él, en plena y cabal observancia de lo que prevé el artículo 46 de la Constitución que a la letra dice, “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes”.
Ahora bien, y sin perjuicio de lo anterior, es imprescindible que el nuevo gobierno, liderado por la presidenta Boluarte, comprenda la dimensión de la crisis que afronta el Perú. Esta no es solo una crisis de gobernabilidad, sino también una crisis social y económica, que se ha agudizado producto de nuestra incapacidad para el diálogo y el consenso político sobre lo que realmente importa en estos momentos. Hay demandas insatisfechas que responden a problemas estructurales y que se han tornado especialmente visibles tras la emergencia sanitaria por la COVID-19.
Y hay también una agenda de reformas políticas y electorales que no debe ser ignorada. Sobre todo aquella que se vincula con nuestra peculiar forma de gobierno. El Perú, al igual que muchos países de América Latina, posee un sistema de gobierno presidencial, pero, a diferencia de varios de estos, a lo largo de su práctica constitucional histórica, ha incorporado a éste injertos provenientes del sistema de gobierno parlamentario[4]. Entre estos se hallan, por ejemplo, la cuestión de confianza –facultativa y obligatoria-, la disolución del Congreso, la censura y la interpelación ministeriales, entre otros. Estas figuras, en principio, contribuyen a limitar los potenciales excesos del poder ejecutivo, pero al costo de afectar la gobernabilidad cuando, por ejemplo, el partido del presidente no cuenta con mayoría –absoluta o relativa- en el Congreso. Cada vez que ello ha ocurrido en la historia del Perú, el desenlace ha sido desfavorable para la democracia. De ahí que resulte clave pensar en los próximos meses –con creatividad y audacia- en una reforma política amplia, plural y participativa que contribuya a mejorar las bases de nuestra convivencia democrática y a generar los incentivos necesarios para evitar situaciones de tensión y de enfrentamiento políticos permanentes como los que hemos vivido en el último lustro.
[1] Abogado y magister en ciencia política y gobierno por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Master en Global Rule of Law and Constitutional Democracy por la Universidad de Génova (Italia). Investigador predoctoral de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona (España). Profesor ordinario de la Facultad de Derecho de la PUCP. Ha sido jefe de gabinete de asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros del Perú (2020).
[2] Pedro Castillo obtuvo en la primera vuelta electoral de aquel año alrededor del 13% de los votos, una de las votaciones más bajas de toda la historia republicana del Perú.
[3] Se debe tomar como referencia la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. 0006-2003-AI/TC, fundamentos 26 y ss.
[4] Eguiguren, Francisco. Las relaciones entre el Gobierno y el Congreso. Lima: Palestra, 2021, pp. 21 y ss.
Para citar: Heber Joel Campos Bernal “La amenaza del golpe contra la democracia peruana” en Blog Revista Derecho del Estado, 16 de diciembre de 2022. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2022/12/16/la-amenaza-del-golpe-contra-la-democracia-peruana/